Los
elementos constitucionales para el uso y apropiación de las TIC, orientan al
acceso y al conocimiento en la tecnología, ya que la República Bolivariana de
Venezuela a partir de 1999 con la aprobación de la carta magna que da inicio a
un nuevo estado donde el principal objetivo es lograr un afianzamiento de los
valores humanos único para lograr el desarrollo nacional, pero un desarrollo
con justicia, es decir que todos tengamos acceso a los bienes y servicios que
nos permitan a todos tener una mejor calidad de vida.
En
este orden de ideas se puede citar que el acceso al conocimiento es de carácter
democrático lo que podemos concluir que todos los venezolanos tendrán el
derecho de acceder a los adelantos tecnológicos a través de la apropiación de
estos, sin que haya presencia de la exclusión como factor limitante, ya que
nuestra constitución brinda el acceso al conocimiento en sus artículos números
3, 4, 6, 62, 70,184.
Las
tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la integración y
convergencia de la computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la
técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes son: el
factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la
infraestructura material, el software y los mecanismos de intercambio
electrónico de información, los elementos de política, regulaciones y los
recursos financieros que constituyen el núcleo central de una trasformación
multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante
que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al
ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y
patrones de conducta, sino, incluso su forma de pensar.
Las
TIC, se fundamentan legalmente de la siguiente manera: En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, por la parte educativa en el Art. 102, en
el cual se consagra la educación como un derecho humano y donde el estado asume
como un deber el conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas, en el
Art. 103 se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual
condiciones y oportunidades.
De
igual manera LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN en su Art.
01 establece a esta ley como el instrumento que orienta en materia de ciencia y
tecnología para fomentar la investigación científica y fomentar e impulsar el
desarrollo nacional. En tal sentido, el decreto 825 de la presidencia de la
República establece el uso de la INTERNET como política prioritaria para el
desarrollo de la nación y el decreto 3390 establece el uso del SOFTWARE libre
como uso obligatorio para la administración pública nacional.
La
importancia del uso y apropiación de las TIC constituye nuevas formas para el
acceso al conocimiento ya que tienden a
convertirse en herramientas para el desarrollo del país, donde se sustenta que
el termino de la información logre disminuir la incertidumbre, del mismo modo
el TIC favorece enormemente el flujo de información y por supuesto mejora las
posibilidades de la comunicación humana, el hombre ha logrado evolucionar sus
formas de comunicación desde la escritura pasando por la invención del
alfabeto, dando un salto hasta la llegada de la imprenta, conscientes de la
importación del conocimiento y usos de las tecnologías de información para el
crecimiento y desarrollo del país.