domingo, 17 de febrero de 2013

Elementos Constitucionales y Legales para el Uso y Apropiación de las TIC

Los elementos constitucionales para el uso y apropiación de las TIC, orientan al acceso y al conocimiento en la tecnología, ya que la República Bolivariana de Venezuela a partir de 1999 con la aprobación de la carta magna que da inicio a un nuevo estado donde el principal objetivo es lograr un afianzamiento de los valores humanos único para lograr el desarrollo nacional, pero un desarrollo con justicia, es decir que todos tengamos acceso a los bienes y servicios que nos permitan a todos tener una mejor calidad de vida.

En este orden de ideas se puede citar que el acceso al conocimiento es de carácter democrático lo que podemos concluir que todos los venezolanos tendrán el derecho de acceder a los adelantos tecnológicos a través de la apropiación de estos, sin que haya presencia de la exclusión como factor limitante, ya que nuestra constitución brinda el acceso al conocimiento en sus artículos números 3, 4, 6, 62, 70,184.

Las tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la computación microelectrónica, las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura material, el software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, los elementos de política, regulaciones y los recursos financieros que constituyen el núcleo central de una trasformación multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo importante que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación impone al ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no solo sus hábitos y patrones de conducta, sino, incluso su forma de pensar.




Las TIC, se fundamentan legalmente de la siguiente manera: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la parte educativa en el Art. 102, en el cual se consagra la educación como un derecho humano y donde el estado asume como un deber el conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas, en el Art. 103 se plantea el derecho de toda persona a la educación en igual condiciones y oportunidades.

De igual manera LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN en su Art. 01 establece a esta ley como el instrumento que orienta en materia de ciencia y tecnología para fomentar la investigación científica y fomentar e impulsar el desarrollo nacional. En tal sentido, el decreto 825 de la presidencia de la República establece el uso de la INTERNET como política prioritaria para el desarrollo de la nación y el decreto 3390 establece el uso del SOFTWARE libre como uso obligatorio para la administración pública nacional.

La importancia del uso y apropiación de las TIC constituye nuevas formas para el acceso al conocimiento ya que tienden  a convertirse en herramientas para el desarrollo del país, donde se sustenta que el termino de la información logre disminuir la incertidumbre, del mismo modo el TIC favorece enormemente el flujo de información y por supuesto mejora las posibilidades de la comunicación humana, el hombre ha logrado evolucionar sus formas de comunicación desde la escritura pasando por la invención del alfabeto, dando un salto hasta la llegada de la imprenta, conscientes de la importación del conocimiento y usos de las tecnologías de información para el crecimiento y desarrollo del país.